miércoles, 17 de septiembre de 2014

Bisabuelo Antonio Rabae Algaba. Nacimiento

Durante una investigación genealógica es posible que no siempre obtengamos la documentación necesaria para verificar alguna hipótesis. Fue esto lo que ocurrió con la fecha de nacimiento de mi bisabuelo Antonio Rabae Algaba puesto que fue imposible encontrar la partida en el Registro Civil de Sevilla de 1841 a 1882 conservados en el Archivo Municipal de Sevilla, probablemente por estar éstos incompletos.

Tampoco tuvimos suerte con los libros sacramentales del archivo parroquial de Omnium Sanctorum, iglesia donde fue bautizado mi bisabuelo1, ésta fue quemada al inicio de la Guerra Civil, el 18 de julio de 1936, por lo que se perdió toda la documentación existente.

Así que los únicos datos que tenemos sobre el año de nacimiento son sus propias declaraciones juradas en las dos ocasiones en las que contrajo matrimonio; primero con Carmen Tirado Hoya en 18932 y luego con mi bisabuela Reyes Raillo Luque en 19043, según éstas es posible establecerlo en el año 1868.

28 de octubre de 1893 «[…] Antonio Rabae Algaba de edad de veinte y cinco años, soltero, albañil, natural de esta capital, vecino de ella en la calle Resolana número treinta y dos, hijo legítimo de Antonio Rabae Carrión y Pastora Algaba Romero[…]».

9 de mayo de 1904 «[…] Antonio Rabae Algaba de edad treinta y cinco años, natural de Sevilla, vecino de la misma en calle Monederos y es hijo de Antonio Rabae Carrión y Pastora Algaba Romero[…]».

También disponemos de un censo de la población de Sevilla de 1870 en el que aparece mi bisabuelo con dos años. A partir de la edad declarada en este censo, con una simple resta, podemos calcular la fecha de su nacimiento en el año 1868, corroborando de esta forma lo expuesto en las declaraciones referidas.


Censo general de la población de Sevilla de 28 de febrero de 1870, parroquia de Omnium Sanctorum, calle de la Feria núm. 160.

No hemos consultado el Registro Civil en España porque éste comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870. Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.

Fuentes:

1.- Archivo Municipal de Sevilla. Rectificación del Empadronamiento de 1904, P/1493.
2.- Registro Civil de Sevilla. Página 321 del Tomo 38/3 de la Sección 2ª.
3.- Registro Civil de Sevilla. Página 322 del Tomo 47/3 de la Sección 2ª.

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